El artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, establece, como uno de los requisitos que deben cumplir las instalaciones para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo, tener un cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 1,5 kWh/€. Esta disposición establece, además, que este valor se revisará anualmente para adaptar su valor en función del precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior.
El valor de 1,5 kWh/€ para el cociente entre consumo y valor añadido bruto de la instalación se calculó para exigir una electrointensidad del 10% a los consumidores electrointensivos, en línea con el requisito establecido en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, para poder determinar los consumidores que tendrían derecho a ayudas. Este valor del cociente se basaba en los precios medios del mercado eléctrico en 2018, incluyendo los peajes pagados por los consumidores en las tarifas de seis periodos, y garantizaba una electrointensidad mínima del 10% a todas las instalaciones certificadas como consumidores electrointensivos.
Sin embargo, ante variaciones de los precios en los mercados eléctricos, esta ratio puede provocar que se modifique el límite del 10% de intensidad de uso de la electricidad establecido en las Directrices.
En el año 2021, el precio medio del mercado eléctrico fue de 118,83 (MWh), significativamente superior al de 2018. A fin de mantener la electrointensidad mínima en el 10 %, se ha calculado el nuevo valor del cociente entre consumo y valor añadido bruto de la instalación para 2022, que resulta de 0,8 kWh/€.