El Ministerio de Industria ha publicado el texto del proyecto del Real Decreto por el que se regula el Estatuto de Consumidores Electrointensivos, y que se estima generará ahorros de hasta 2 €/MWh para estos consumidores. Los objetivos principales del Estatuto son dotar a los consumidores electrointensivos de un marco jurídico y económico para el suministro eléctrico que les ayude a mitigar los efectos adversos de sus altos costes energéticos, conforme a la normativa comunitaria, y potenciar la competitividad de la industria, el crecimiento económico y el mantenimiento y generación de empleo de calidad. Solicita ahora el paquete de ayudas para eficiencia energética 2020.

Los requisitos para ser considerado consumidor electrointensivo son:

  • Estar conectado en alta tensión con una tarifa de seis períodos.
  • Haber consumido al menos 40 GWh/año durante los tres últimos años.
  • Durante el período tarifario 6 se consuma al menos el 50% de la electricidad.
  • El cociente entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la empresa titular de la instalación, sea superior a 2,5 kWh/€.
  • Tener un consumo predecible, para lo que deberán aportar al Operador del Sistema su previsión de consumo mensualmente con una precisión superior al 75 por ciento

Por su parte, el Estatuto impone obligaciones y compromisos a las empresas en los ámbitos de eficiencia energética, I+D+i, sustitución de fuentes contaminantes y empleo, que los consumidores electrointensivos habrán de asumir para optar a los mecanismos destinados a la reducción de los costes energéticos.

Entre los mecanismos de apoyo figuran: la exención de los pagos por capacidad; la compensación de costes indirectos por emisiones de gases de efecto invernadero; nuevos coeficientes de pérdidas estándar de energía imputables; el fomento de la contratación bilateral a largo plazo; o la exención del pago del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad a los consumidores que sean proveedores efectivos de este servicio.

En cuanto a las obligaciones, los consumidores electrointensivos deberán:

  • Disponer de un sistema de Gestión de la Energía en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto. Este deberá ser auditado y certificado según la norma UNE-ISO 50.001.
  • Implantar las medidas de mejora de eficiencia energética derivadas de la auditoría energética, económicamente viables, al menos cada cuatro años.

Además, deberán mantener la actividad productiva durante un periodo de al menos tres años, a partir de la fecha de concesión de los mecanismos de ayuda, y tendrán que acreditar, en el plazo de un año, la contratación de al menos un 10% de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, con una duración mínima de tres años.

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