El 20 de mayo de 2021 se aprobó la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, con el objeto de dar cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de Paría de 2015. Uno de los objetivos planteados en este texto es la neutralidad de carbono de España a más tardar en 2050.
La ley trata aspectos muy diversos relacionados con el consumo energético, desde la no renovación de permisos de minería de carbón, requerimientos para que las gasolineras instalen puntos de recarga, e incluso las polémicas acciones para fomentar una dieta menos contaminante.
Pero lo que aquí nos interesa es el artículo 32: Integración del riesgo del cambio climático por entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño.
Disposición 8447 del BOE núm. 121 de 2021
Este artículo viene a decir que algunas empresas tendrán que reflejar en su informe de gestión consolidado o individual la siguiente información de manera obligada:
- La estructura de gobierno de la organización, con relación a su gestión frente al cambio climático
- La estrategia de la empresa para gestionar los riesgos asociados al cambio climático.
- Riesgos y oportunidades asociados al cambio climático
- El proceso de identificación y gestión de los riesgos relacionados con el clima
- Las métricas, escenarios y objetivos utilizados para el cálculo de riesgo, y en caso de que se haya calculado, el alcance 1, 2 y 3 de su huella de carbono.
El contenido del informe todavía no ha sido detallado, pero se deberá publicar antes del 21 de mayo de 2023.
¿A qué empresas afectarán estas obligaciones?
Estas obligaciones afectarán a las siguientes sociedades:
1 – Las sociedades que formulen cuentas consolidadas, deberán incluir en el informe de gestión consolidado el estado de información no financiera consolidado previsto en este apartado siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.
b) Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
1.º Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros.
2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros.
3.º Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta
2 – Los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables sometidos al régimen de supervisión del Banco de España y del Banco Central Europeo.
3 – Los grupos consolidables de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las entidades aseguradoras y reaseguradoras no integradas en uno de estos grupos sometidos al régimen de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
¿Qué deben hacer las empresas para adecuarse a la ley?
A fecha actual (agosto de 2021), no sabemos con exactitud cuales serán los requerimientos del informe obligatorio. Los cuatros primeros puntos resultarán de sencillo cumplimiento para la mayor parte de las grandes empresas, ya que varios de los puntos organizativos ya son requeridos por la norma ISO 14.001 o ISO 50001.
El punto de mayor complejidad es el del cálculo de métricas, escenarios y objetivos. Se menciona en la LCCTE que las empresas deben comunicar los resultados del cálculo de huella de carbono en caso de que se haya calculado, sin especificar si será o no obligatorio.
Ventajas adicionales del cálculo de la huella de carbono
Indiferentemente de su obligatoriedad, para la empresa resulta de gran utilidad disponer de indicadores estándares que puedan permitir saber cómo se comparan con la competencia, y cuales son sus fuentes de mayor impacto ambiental.
La estrategia de muchos de nuestros clientes a día de hoy es de realizar el cálculo de la huella de carbono de forma inmediata, preparándose ante los posibles requerimientos futuros. Esto permite además establecer una estrategia de mitigación ante diversos escenarios y evaluar los posibles impactos financieros frente a diferentes niveles de reducción de emisiones.
Ya se incluyen en los pliegos de contratación pública criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono, por lo que existe una enorme demanda de este tipo de cálculo entre empresas que trabajan con la Administración. En el sector privado, también vemos que el cálculo de huella de carbono es un requerimiento en algunas cadenas de distribución, algo que todavía está extendido en España, pero sí en otros países Europeos.