Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. Aunque hoy en día no es obligatorio el cálculo de la huella de carbono para todas las grandes y medianas, es inminente que antes del 21 de mayo de 2022 el cálculo de huella de carbono pasará a ser de carácter obligatorio para un buen número de empresas en toda España, afectando a varias empresas de la comunidad andaluza. En su Artículo 53, se especifica la necesidad de las empresas contratistas con la administración de la Junta de Andalucía de disponer del cálculo de su Huella de Carbono ya desde enero 2021. Por el momento de la Ley 8/2018 se pueden desglosar los siguientes puntos.

  1. Se va a regular el procedimiento de inscripción de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
  2. La inscripción en el Registro andaluz de huella de carbono otorgará el derecho a utilizar el logotipo de la huella de carbono en el establecimiento o en la etiqueta del producto.
  3. Los productos deben incorporar una evaluación de la huella de carbono visible en el etiquetado y el embalaje. Los resultados de la huella deben ser legibles y fácilmente visibles.
  4. La inscripción en el Registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo de dos años que podrá ser prorrogado según se establezca reglamentariamente.
  5. La Consejería competente en materia de cambio climático deberá elaborar, con una periodicidad no superior a dos años, la huella de carbono de Andalucía, basada en el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero.