El 3 de mayo de 2022 se ha publicado el Real Decreto 309/2022 por el que se modifica el artículo 11 “Obligaciones en el ámbito de la gestión de la energía y la eficiencia energética” y el artículo 12 “Obligaciones en el ámbito de la contratación” del Real Decreto 1106/2022, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores Electrointensivos.
El Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, se ha modificado de la siguiente manera:
Uno. Apartado 1 del artículo 11, que hace referencia a la obtención de un Sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado.
«1. Los consumidores electrointensivos que se acojan a cualquiera de los mecanismos regulados en el presente real decreto deberán disponer, en el plazo máximo de dos años desde la obtención de su certificado de consumidor electrointensivo de un sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según la norma UNE-EN ISO 50001:2018 o aquella que la sustituya en el futuro.»
Dos. Apartado 2 del artículo 12, que hace referencia a la contratación de, al menos, un 10 por ciento del consumo anual de electricidad de origen renovables mediante instrumentos a plazo.
«2. Esta obligación se deberá acreditar en el plazo de tres años desde la fecha de entrada en vigor del mecanismo de cobertura de riesgos o desde la obtención de la certificación de consumidor electrointensivo, si ésta fuera posterior. Excepcionalmente, se podrá acreditar en un plazo superior cuando así se justifique para el cumplimiento de contratos de suministro existentes antes de la entrada en vigor del presente real decreto.»