Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono. Es preciso destacar que las Islas Baleares, por su condición de territorio insular, son más vulnerables a los efectos del cambio climático. Estos factores comportan un elevado riesgo para los sectores del agua, el territorio, el turismo y la salud, así como para el medio natural, la energía y el sector primario. Es por ello, que se la inscripción en el Registro balear de huella de carbono, será obligatoria para los siguientes sujetos:
Las grandes y medianas empresas que desarrollen su actividad total o parcialmente en las Islas Baleares y cumplan una de las siguientes condiciones en el año correspondiente a declarar la huella de carbono.
- Que la suma del personal laboral asociado al conjunto de centros de trabajo situados en el territorio de las Islas Baleares sea igual o superior a 50 personas.
- Que el volumen de negocios anual o balance general anual de la sede fiscal ubicada en las Islas Baleares sea superior a 10 millones de euros.
La Administración autonómica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el sector público instrumental de conformidad con la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En el Decreto 48/2021 se recogen los siguientes puntos importantes.
Los sujetos indicados anteriormente deberán inscribir en la sección correspondiente del Registro balear:
- Los cálculos anuales de huella de carbono que realicen en las Islas Baleares.
- Los datos relativos a los planes de reducción de emisiones que se deban ejecutar en las Islas Baleares.
- Los proyectos de absorción de dióxido de carbono, en el caso de que dispongan de ellos.
Para las empresas que quieran compensar sus emisiones voluntariamente mediante el uso de proyectos de absorción podrán registrar esta circunstancia en la sección correspondiente del Registro balear.
Las grandes y medianas empresas que dispongan de centros de trabajo situados en el territorio de las Islas Baleares y que estén sujetas al comercio de derechos de emisión, regulado por la Ley estatal 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, deberán calcular y registrar la huella de carbono y el plan de reducción de sus emisiones difusas de acuerdo con este decreto, excluyendo de estas operaciones las emisiones no difusas.