Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. Mediante esta nueva normativa la comunidad foral obligará a calcular su huella de carbono a empresas, incluidas las explotaciones agrícolas y ganaderas en un plazo de dos años. Aún no se ha definido la tipología de entidades que deberán hacerlo, aunque se ha fijado un plazo máximo de año y medio para resolver este hecho. Sin embargo, en el Anteproyecto presentado el 10 de junio de 2020 se deja de forma clara las siguientes cuestiones.
Artículo 43.- Cálculo de huella de Carbono de explotaciones agrícolas y ganaderas
En el plazo de dos años, estarán sujetas a la obligación de presentar el cálculo de huella de carbono:
- Las explotaciones ganaderas de más de 800 UGM.
- Las explotaciones agrícolas cuya suma total de superficies de cultivo equivalente sea superior a 800 ha.
Las superficies de cultivo equivalente se calcularán agregando las superficies de cada tipo de cultivo, multiplicadas por el correspondiente factor.
Tipo de cultivo | Factor |
Cultivos extensivos de secano | 1 |
Maíz | 6 |
Otros cultivos extensivos de regadío | 2,7 |
Hortícolas | 4,6 |
Viña-Olivar | 1,7 |
Frutales | 2,7 |
Artículo 44. Cálculo de huella de Carbono en otros sectores
Estarán sujetos a la obligación de presentar en el plazo de dos años el cálculo de la huella de carbono al Departamento con competencia en materia de energía:
- Las grandes y medianas empresas.
- Los Centros Comerciales y los Grandes establecimientos comerciales minoristas de pública concurrencia ubicados en Navarra, según están definidos por la Ley Foral 17/2001, de 12 de Julio, Reguladora del Comercio en Navarra.
- Las empresas de transportes de mercancías y viajeros ubicadas en Navarra que tengan registrados más de 10 vehículos.
Se considerará cumplida la obligación de presentación de cálculo de huella de carbono establecida en el apartado anterior a todos los sujetos que presenten informes o auditorías energéticas por estar incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 56/2016 del 12 de febrero, que regula la presentación de auditorías energéticas.
El Cálculo de combustibles fósiles se realizará agregando los consumos de fuel, gasóleo y gas natural, según las equivalencias establecidas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) y en su caso, restando al consumo total el consumo de unidades energéticas que cuenten con garantía de origen renovable certificado por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia o por el organismo competente.
Para la determinación del consumo y potencias del apartado anterior se utilizarán reglas de agregación por número de identificación fiscal para integrar todas las emisiones de las actividades de los establecimientos bajo una misma entidad operadora, conforme se establezca en el desarrollo reglamentario.
La Oficina de Cambio Climático en colaboración con la Agencia de Transición Energética de Navarra, elaborará en el plazo de un año, el desarrollo reglamentario en el que se establezcan el método, formato y plazos de presentación del cálculo de la huella de carbono, en lo referente a este artículo y al anterior.