Se considerará una infracción grave cuando:

• El contenido de la auditoría energética no alcance lo exigido y los criterios mínimos que se han establecido.

• No se realizan los análisis de costes y beneficios en la promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío en los casos establecidos.

• No se instalan contadores de consumo (calor, frio y/o agua caliente sanitaria) individuales o soluciones alternativas a dicha instalación.

• No se cumple lo exigido (legal o reglamentariamente) para el desarrollo de la actividad de proveedor de servicios y/o del auditor energético.