Auditoría energética2021-09-27T14:39:12+02:00

Auditoría energética

EFICIENCIA ENERGÉTICA

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Auditoría energética para industria y empresa

Las auditorías permiten a las organizaciones conocer su situación respecto al uso de la energía, te ayudamos en el proceso de tramitación de ayudas y subvenciones IDAE y en la obtención de la certificación ISO 50001

Nuestro enfoque de la mejora continua permite desarrollar con éxito planes de acción para la reducción del consumo

Somos expertos en eficiencia energética, tanto de procesos industriales como de auxiliares, garantizando el cumplimiento de los requisitos normativos, y maximizando el beneficio de las ecciones de eficiencia.

Real Decreto 56/2016 referente a las auditorías energéticas en España

El 12 de febrero de 2016 se publicó el Real Decreto 56/2016 referente a las auditorías energéticas en España. Este transpone la Directiva Europea relativa a la eficiencia energética 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la auditoría energética, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia del suministro de energía.

PUEDE SEGUIR LEYENDO EL RESTO DEL ARTÍCULO DONDE EXPLICAMOS DIFERENTES CUESTIONES RELACIONADAS CON EL REAL DECRETO 56/2016.

Las empresas no-pyme deberán pasar una auditoría antes del 14-1-2020.
Si necesita información, puede rellenar el siguiente formulario

Consentimiento(Obligatorio)

Cuestiones sobre las auditorías energéticas en España

Real Decreto 56/2016 y Directiva Europea relativa a la eficiencia
energética 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

¿Quién tiene la obligación de realizar las auditorías energéticas?

Las grandes empresas. Compañías que no sean PYMES, conforme a lo establecido en el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. Asimismo, las PYMES cuyas cuentas estén consolidadas en sociedades no-PYMES están obligadas a realizar la auditoría.

¿Cada cuánto deben realizarse las auditorías energéticas?

La auditoría debe efectuarse cada 4 años desde la fecha de la auditoría energética anterior (la fecha hace referencia a la realización de la auditoría, no la fecha de entrega del documento acreditativo).

Plazos de renovación de las auditorías:
• Primera auditoría energética: antes del 14-11-2016.
Acreditación: antes del 14-02-2017.
• Renovación de la auditoria: antes del 14-11-2020.

¿Cuáles son los criterios que se siguen para realizar auditorías energéticas?

  • Se basarán en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía. Además, en la electricidad, de perfiles de carga (siempre que los haya).
  • Se realizará un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación o de una operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.
  • Se fundamentarán, siempre que sea posible en criteriosde rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin detener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.
  • Deberán permitir generar una imagen fiable del rendimiento energético global de manera que se puedan determinar las oportunidades de mejora.
¿Quién tiene la obligación de realizar las auditorías energéticas?2021-09-01T12:42:55+02:00

Las grandes empresas. Compañías que no sean PYMES, conforme a lo establecido en el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. Asimismo, las PYMES cuyas cuentas estén consolidadas en sociedades no-PYMES están obligadas a realizar la auditoría.

¿Cada cuánto deben realizarse las auditorías energéticas?2021-09-01T12:42:59+02:00

La auditoría debe efectuarse cada 4 años desde la fecha de la auditoría energética anterior (la fecha hace referencia a la realización de la auditoría, no la fecha de entrega del documento acreditativo). Plazos de renovación de las auditorías:

• Primera auditoría energética: antes del 14-11-2016. Acreditación: antes del 14-02-2017.

• Renovación de la auditoria: antes del 14-11-2020.

¿Qué sucede si en la actualidad mi empresa no tiene la obligación de ser auditada?2021-09-01T12:43:02+02:00

Las empresas sin obligación de ser auditadas pasarán la auditoría cuando lleguen a tener esa obligación. Todas aquellas empresas con cuentas consolidadas computan.

¿Cuáles son los criterios que se siguen para realizar auditorías energéticas?2021-09-01T12:43:06+02:00

• Se basarán en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía. Además, en la electricidad, de perfiles de carga (siempre que los haya).

• Se realizará un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación o de una operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.

• Se fundamentarán, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.

• Deberán permitir generar una imagen fiable del rendimiento energético global de manera que se puedan determinar las oportunidades de mejora.

¿Qué deben reflejar las auditorías energéticas?2021-09-01T12:43:09+02:00

Cálculos detallados y validados que sirvan para las medidas propuestas. De esta manera se obtendrá una información clara sobre el ahorro potencial que resultaría si se llevaran a cabo las medidas planteadas.

¿Qué debe hacer la empresa con los datos empleados para la auditoría energética realizada?2021-09-01T12:43:11+02:00

Se deberán almacenar para poder realizar en el futuro análisis históricos y estudios de trazabilidad del comportamiento energético.

¿Debo conservar la auditoría energética?2021-09-01T12:43:14+02:00

Sí. Las empresas y los grupos de sociedades tienen la obligación de conservar la auditoría energética que se encuentre en vigor para poderla poner a disposición de la autoridad competente para cualquier tipo de requerimientos que se exija.

¿Quiénes son los responsables de la actualización de la información contenida en las auditorías energéticas?2021-09-01T12:43:17+02:00

Las empresas y grupos de sociedades con la obligación de realizar auditorías energéticas son las responsables de mantener actualizada la información que aparezca en las auditorías. Se realizará de acuerdo a las condiciones que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para realizar dicha actualización de la información contenida en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas.

¿Puedo transmitir las conclusiones a los proveedores de servicios energéticos?2021-09-01T12:43:20+02:00

Las auditorías energéticas no pueden contener ninguna cláusula que impida que las conclusiones puedan ser transmitidas a los proveedores de servicios energéticos cualificados o acreditados, siempre y cuando el cliente no se oponga y siempre respetando la confidencialidad de la información.

¿Cuáles son las obligaciones de los auditores energéticos?2021-09-01T12:43:22+02:00

Se llevará a cabo un sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos, regulando las condiciones y requisitos necesarios para su acreditación. Se podrán encontrar en el “Listado de Proveedores de Servicios Energéticos” del IDAE. Cognit es un proveedor acreditado.

¿Puedo ser sancionado?2021-09-01T12:43:25+02:00

Sí. Según el régimen sancionador de las auditorías energéticas, para los incumplimientos de lo dispuesto en el Real decreto 56/2016. (Ver más en Ley 18/2014)

¿Qué sanción podría recibir si no cumplo con lo establecido en el Real Decreto 56/2016?2021-09-01T12:43:28+02:00

Dependiendo de la gravedad de la infracción, se aplicará el siguiente baremo:

• Infracciones muy graves —> multa de 10.001 a 60.000 euros.

• Infracciones graves —> multa de 1.001 a 10.000 euros.

• Infracciones leves —> multa de 300 a 1.000 euros.

¿Cuándo es una infracción muy grave?2021-09-01T12:43:31+02:00

Se considerará una infracción muy grave cuando:

• La auditoría no se haya realizado en el plazo legal o según lo establecido.

• La acreditación del proveedor de servicios energéticos o el auditor energético sea falsa.

• Los proveedores de servicios energéticos no cumplan la obligación: contrato en vigor de seguro de responsabilidad civil o garantía financiera que cubra posibles riesgos derivados de sus actos.

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