El 20 de mayo de 2021 se aprobó la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, con el fin de dar cumplimiento de las metas del Acuerdo de París de 2015. Uno de los objetivos planteados en este texto es la neutralidad de carbono de España a más tardar en 2050.
Actualizando la información que ya se dio en el blog “¿Es obligatorio calcular la huella de carbono en las empresas?”. Hoy se puede decir con total claridad que según la disposición final duodecima de la ley de cambio climático, antes del 21 de mayo de 2022 el cálculo de huella de carbono pasará a ser de carácter obligatorio para un buen número de empresas.
Quedará redactado la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad, etc.
Las empresas que resulten obligadas al cálculo de su huella de carbono, además, deberán elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. El plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero deberá contemplar un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución. Estas empresas podrán compensar de manera voluntaria su huella de carbono. Las obligaciones se especificarán reglamentariamente a través de la modificación del Real Decreto 163/2014.
Por otra parte, la Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra incluirán, entre sus criterios de adjudicación requisitos estrechamente ligados a la sostenibilidad ecológica.